APÉNDICE III
LA BOLA
1. GENERAL
La bola no debe ser sustancialmente diferente de la forma tradicional y habitual.
El material y construcción de la bola no deben ser contrarios al propósito y objetivo de las Reglas.
2. PESO
El peso de la bola no será superior a 1,620 onzas (45,93 gramos).
3. TAMAÑO
El diámetro de la bola no será menor de 1,680 pulgadas (42,67 mm.).
4. SIMETRÍA ESFÉRICA
La bola no debe ser diseñada, fabricada o modificada intencionadamente para tener propiedades que difieran de las de una bola de simetría esférica.
5. VELOCIDAD INICIAL
La velocidad inicial de la bola no será superior al lÍmite especificado bajo las condiciones establecidas en la Norma de Velocidad Inicial para bolas de golf disponible en los archivos del R&A.
6. NORMA PARA DISTANCIA TOTAL
La combinación de vuelo y rodada de la bola, al probarse en aparatos aprobados por el R&A, no superará la distancia especificada bajo las condiciones establecidas por la Norma de Distancia Total para bolas de golf disponible en los archivos del R&A.